Renta 2025 con ingresos
de Alemania, Austria o Suiza
¿Tiene pensión, alquiler u otros ingresos procedentes de países germanófonos? Su declaración requiere conocimientos específicos que van más allá del IRPF ordinario. Nosotros los tenemos.
¿Por qué su declaración es diferente a la del resto?
Cada año, miles de residentes en España presentan su declaración del IRPF con ingresos procedentes de Alemania, Austria o Suiza: pensiones de la seguridad social alemana, rentas de alquiler de inmuebles en el extranjero, dividendos de carteras en entidades financieras centroeuropeas o pensiones de empresa. Todos ellos comparten un problema común: su declaración no puede resolverse con el borrador que ofrece la Agencia Tributaria.
El borrador que la AEAT genera automáticamente se basa exclusivamente en la información que tiene a su disposición: datos de pagadores españoles, retenciones practicadas en España, operaciones inmobiliarias registradas aquí. Lo que ocurre en Alemania, Austria o Suiza no aparece. Si confirma ese borrador sin más, está presentando una declaración incompleta, con las consecuencias que eso conlleva.
Los ingresos del mundo germanófono plantean además cuestiones de fondo que exigen conocer en profundidad tanto el derecho tributario español como el alemán, y saber cómo articularlos a través del Convenio de Doble Imposición (CDI):
- ¿Qué parte de su pensión alemana tributa en España y cuál, si la hay, queda reservada a Alemania?
- ¿Cómo se declaran los rendimientos de un alquiler en Múnich cuando ya ha pagado impuestos allí?
- ¿Qué ocurre si Alemania le retiene parte de su pensión aunque su residencia fiscal esté en España?
- ¿Qué documentos debe aportar y cómo se convierten los importes al tipo de cambio correcto?
Documentos del extranjero: qué son y por qué importan
Uno de los principales obstáculos al que se enfrenta quien tiene ingresos de origen alemán es la documentación. Los documentos que emiten la Deutsche Rentenversicherung, las entidades financieras o los organismos fiscales alemanes están redactados en alemán, utilizan terminología técnica específica y presentan los datos en formatos sin equivalente directo en el sistema español. Interpretar mal un solo importe puede suponer declarar de más, de menos o en la casilla equivocada.
Fija el importe bruto de la pensión reconocida. Contiene deducciones por seguro médico y de cuidados que en España se tratan de forma diferente. No es el importe que debe declarar directamente.
Acredita los importes efectivamente cobrados durante el ejercicio. Es el documento principal para la declaración, pero debe leerse junto con el Rentenbescheid para identificar las deducciones aplicadas en origen.
Emitido por bancos y entidades financieras alemanas: acredita los intereses, dividendos y ganancias patrimoniales obtenidos, así como las retenciones practicadas. Esencial para aplicar la deducción por doble imposición internacional.
Para declarar rendimientos de alquiler en Alemania: el contrato, la liquidación anual de la comunidad y los recibos de gastos deducibles permiten calcular el rendimiento neto. Los gastos deducibles en Alemania no siempre coinciden con los admitidos en España.
Si ha presentado declaración en Alemania (p. ej. por alquiler o pensión de funcionario), este documento acredita el impuesto pagado allí y es necesario para practicar la deducción por doble imposición en su declaración española.
Si dispone de estos documentos, acreditan que sus ingresos no han sufrido retención en origen. Esto afecta directamente al cálculo de la deducción por doble imposición. La ausencia de retención alemana no le exime de tributar en España.
El Convenio de Doble Imposición: la clave de su declaración
El Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Alemania determina cuál de los dos países tiene derecho a gravar cada tipo de renta. Su correcta aplicación es el núcleo de cualquier declaración con ingresos alemanes: si se ignora, se tributa de más; si se aplica mal, se tributa de menos con el riesgo de sanción.
| Tipo de renta | Dónde tributa | Tratamiento en España |
|---|---|---|
| Pensión pública alemana Deutsche Rentenversicherung |
España | Tributa íntegramente en España como rendimiento del trabajo. Se incluye por el importe bruto, con las reducciones del art. 17 LIRPF. |
| Pensión de empresa alemana Betriebsrente |
España | Tributa en España. Mismo tratamiento que la pensión pública a efectos del IRPF. |
| Pensión de funcionario público alemán | Alemania | Tributa exclusivamente en Alemania. En España no tributa, pero sí computa a efectos del tipo de gravamen (progresividad). |
| Alquiler de inmueble en Alemania | Alemania | Tributa en Alemania. En España debe declararse; el impuesto alemán pagado se deduce por doble imposición. Computa a efectos de progresividad. |
| Dividendos de empresas alemanas | Compartido (máx. 15 % DE) | Tributan en España. La retención alemana practicada (máximo 15 % según el CDI) es deducible en el IRPF español. |
| Intereses de cuentas bancarias alemanas | España | Tributan en España como rendimiento del capital mobiliario, aunque no haya retención en Alemania. |
| Plusvalía por venta de inmueble en Alemania | Alemania | Tributa en Alemania. En España debe declararse con aplicación de exención con progresividad o imputación, según el caso. |
¿Está obligado a presentar la declaración?
Con carácter general, están obligados a declarar los residentes fiscales en España que superen los siguientes umbrales de renta:
- Más de 22.000 € de rendimientos del trabajo con un solo pagador
- Más de 15.876 € con dos o más pagadores, si el segundo y siguientes superan conjuntamente los 2.500 € (novedad 2025: antes el umbral era 1.500 €)
- Rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 €
- Rendimientos de actividades económicas, con independencia del importe
- Rentas de alquiler de inmuebles en España o en el extranjero
- Imputaciones de renta inmobiliaria superiores a 1.000 € por inmuebles a disposición del titular no destinados a arrendamiento
¿Cuándo se es residente fiscal en España?
Se considera residente fiscal en España quien cumpla alguno de estos criterios (art. 9 Ley 35/2006):
- Permanencia en España más de 183 días en el año natural
- El núcleo principal de actividades o intereses económicos se encuentra en España
- El cónyuge no separado legalmente o los hijos menores de edad residen habitualmente en España
Plazos de la Campaña de la Renta 2025
Principales novedades para la Renta 2025
El ejercicio 2025 incorpora cambios normativos relevantes introducidos por la Ley 7/2024, el Real Decreto-ley 3/2025 y el Real Decreto-ley 2/2026 de 3 de febrero de 2026.
Nueva deducción para rentas bajas: hasta 340 €
Trabajadores con rendimientos del trabajo de hasta 16.576 € brutos anuales pueden aplicar una nueva deducción de hasta 340 €, que se reduce progresivamente hasta los 18.276 €. Los demás ingresos no pueden superar 6.500 €. (Art. 80 bis LIRPF)
Mayor tipo sobre rentas del ahorro superiores a 300.000 €
Los rendimientos del ahorro que excedan de 300.000 € tributan al 30 % (antes 28 %). Afecta a patrimonios elevados con carteras de inversión o plusvalías de gran importe.
Umbral del segundo pagador elevado a 2.500 €
Con dos o más pagadores, la obligación surge cuando el segundo y siguientes superan conjuntamente 2.500 € (antes 1.500 €). Beneficia especialmente a pensionistas con pequeñas rentas complementarias de origen español o extranjero.
Rehabilitación energética: deducciones prorrogadas
Las deducciones del 20 %, 40 % o hasta el 60 % por mejoras energéticas se mantienen. Plazo para viviendas individuales: hasta el 31 de diciembre de 2026. Para edificios: hasta el 31 de diciembre de 2027.
Vehículos eléctricos: deducción del 15 % prorrogada
La adquisición de vehículos eléctricos (base máxima 20.000 €) e instalación de puntos de recarga (máximo 4.000 €) mantienen la deducción del 15 %. (DA 58.ª LIRPF)
Criptomonedas en el extranjero: intercambio ampliado
Quienes tengan criptomonedas en plataformas extranjeras por valor superior a 50.000 € deben presentar el Modelo 721 antes del 31 de marzo de 2026. Las ganancias deben declararse siempre en el IRPF.
Deducciones autonómicas según su lugar de residencia
Además de las deducciones estatales, cada Comunidad Autónoma establece las suyas propias. Con frecuencia no aparecen en el borrador y son desconocidas para el contribuyente. Seleccione su Comunidad:
| Deducción | Importe / Condición | Estado |
|---|---|---|
| Alquiler de vivienda habitual Menores de 35 años, discapacidad o rentas bajas | Hasta 500 €/año | Vigente |
| Nacimiento, adopción o acogimiento | 200 € a 600 € según número de hijos | Vigente |
| Acogimiento de personas mayores o con discapacidad | 100 € por persona dependiente | Vigente |
| Gastos educativos (hijos en enseñanza obligatoria) | 50 € a 200 € según nivel | Vigente |
| Autónomos: primera actividad | 300 € en el primer año | Vigente |
Amplio catálogo de deducciones familiares, aunque con uno de los tipos autonómicos más elevados de España en los tramos superiores.
| Deducción | Importe / Condición | Estado |
|---|---|---|
| Conciliación: guarderías (0–3 años) | Hasta 270 € por hijo | Vigente |
| Familiares mayores dependientes en el domicilio | 179 € por persona | Vigente |
| Alquiler de vivienda habitual Menores de 35, mayores de 65 o con discapacidad | Hasta 500 € (25 % del alquiler) | Vigente |
| Donaciones a entidades culturales valencianas | 25 % de la donación | Vigente |
| Gastos escolares y actividades extraescolares | Distintos porcentajes según nivel | Vigente |
Madrid es la comunidad con menor presión fiscal autonómica, gracias a una bonificación directa del 25 % sobre el tramo autonómico del IRPF.
| Deducción | Importe / Condición | Estado |
|---|---|---|
| Bonificación general sobre el tramo autonómico | 25 % sobre la cuota autonómica íntegra | Vigente |
| Guardería (0–3 años) | Hasta 1.000 € por hijo | Vigente |
| Familiares con discapacidad a cargo | 1.000 € por persona dependiente | Vigente |
| Inversión en empresas de nueva creación | Hasta el 30 %, máx. 6.000 € | Vigente |
| Alquiler de vivienda habitual (menores de 35) | 30 % del alquiler, máx. 1.000 €/año | Vigente |
La provincia de Alicante forma parte de la Comunitat Valenciana y se rige por sus mismas deducciones autonómicas. Merece mención especial por la elevada presencia de propietarios centroeuropeos con inmuebles en la Costa Blanca.
| Concepto | Importe / Condición | Estado |
|---|---|---|
| Todas las deducciones valencianas | Idénticas a las de la Comunitat Valenciana | Vigente |
| Imputación de renta inmobiliaria Inmueble a disposición no arrendado | 1,1 % del valor catastral (si revisado tras 1993) | Obligatorio |
| Rendimientos de alquiler turístico (VUT) | Ingresos menos gastos directamente imputables | A declarar |
Cataluña aplica uno de los tipos autonómicos más progresivos de España, con diversas deducciones propias.
| Deducción | Importe / Condición | Estado |
|---|---|---|
| Alquiler de vivienda habitual Menores de 32, mayores de 65 o discapacidad | 10 % del alquiler anual, máx. 300 € | Vigente |
| Donaciones a entidades catalanas | 25 % de la donación | Vigente |
| Rehabilitación de edificios con criterios ecológicos | Hasta el 1,5 % de la inversión | Vigente |
| Servicios domésticos de cuidado de personas | 10 % de los gastos, máx. 300 € | Vigente |
Las Islas Baleares concentran una importante comunidad de residentes y propietarios de origen alemán y centroeuropeo, especialmente en Mallorca e Ibiza.
| Deducción | Importe / Condición | Estado |
|---|---|---|
| Alquiler de vivienda habitual (menores de 36) | 15 % del alquiler, máx. 530 €/año | Vigente |
| Familiares mayores de 65 dependientes | Hasta 150 € por persona | Vigente |
| Inversión en proyectos de sostenibilidad | 35 % de la inversión en proyectos cualificados | Vigente |
| Donaciones a la cultura y lengua balear | Del 25 % al 75 % según la entidad | Vigente |
| Inversión en empresas (Business Angel) | Hasta el 20 %, máx. 12.000 € | Vigente |
Modelo 720 y 721: obligación de informar sobre bienes en el extranjero
Los residentes fiscales en España con bienes o derechos situados en el extranjero deben informar sobre ellos mediante declaraciones específicas. Estas declaraciones no generan tributación directa, pero su omisión puede derivar en sanciones significativas.
Modelo 720 – Bienes en el extranjero (plazo: 31 de marzo de 2026)
Existe obligación si el valor en alguna de las tres categorías supera los 50.000 € a 31 de diciembre:
- Cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras
- Valores, acciones y seguros depositados en entidades extranjeras (fondos, acciones, seguros de vida con valor de rescate)
- Inmuebles y derechos reales sobre inmuebles en el extranjero
Modelo 721 – Criptomonedas en el extranjero (plazo: 31 de marzo de 2026)
Quienes tengan criptomonedas en plataformas extranjeras con valor superior a 50.000 € a 31 de diciembre deben presentar este modelo. Las ganancias derivadas de operaciones con criptomonedas deben declararse siempre en el IRPF.
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Equipo bilingüe alemán-español
Trabajamos directamente con documentación alemana, austriaca y suiza. Sin necesidad de traducción ni intermediarios.
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Aplicamos a diario el Convenio de Doble Imposición entre España y los países germanófonos. Conocemos sus matices y casos límite.
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Somos Colaboradores Sociales de la Agencia Tributaria. Presentamos directamente ante la AEAT y conocemos el sistema desde dentro.
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Cómo trabajamos con usted
Encargo digital
A través de nuestro portal seguro nos indica su situación y nos remite los documentos disponibles. En pocos minutos queda formalizado el encargo, con confirmación inmediata por correo electrónico.
Revisión documental y solicitud de información adicional
Revisamos toda la documentación recibida. Si necesitamos algún dato adicional —como el certificado anual de su pensión alemana o el tipo de cambio aplicable— nos ponemos en contacto con usted directamente en el idioma que prefiera.
Elaboración de la declaración
Nuestros asesores fiscales preparan la declaración aplicando correctamente el CDI, las deducciones autonómicas y estatales, y las normas de imputación de rentas extranjeras. Cada expediente se revisa individualmente.
Revisión y conformidad
Le presentamos la declaración elaborada para su revisión. Le explicamos el resultado y respondemos a cualquier pregunta antes de proceder a la presentación.
Presentación ante la AEAT
Una vez recibida su conformidad, presentamos la declaración directamente ante la Agencia Tributaria y le remitimos el justificante de presentación con toda la documentación.
Preguntas frecuentes
¿Debo declarar mi pensión alemana en España?
Sí. Las pensiones del sistema público alemán (Deutsche Rentenversicherung) y las pensiones de empresa tributan exclusivamente en España como rendimiento del trabajo. Deben incluirse íntegramente en el IRPF. La única excepción son las pensiones de funcionarios públicos alemanes, que tributan en Alemania, aunque con efecto de progresividad en su declaración española.
¿Cómo se declara un alquiler en Alemania si ya pago impuestos allí?
Los alquileres de inmuebles situados en Alemania tributan en Alemania según el CDI. En su declaración española deben incluirse, pero el impuesto alemán pagado se deduce mediante el método de exención con progresividad: no tributa de nuevo en España, pero eleva el tipo aplicable al resto de sus rentas. El cálculo correcto requiere los documentos justificativos del impuesto pagado en Alemania.
Alemania me retiene impuesto sobre mi pensión aunque vivo en España. ¿Es correcto?
Desde 2015, Alemania aplica retención sobre determinadas pensiones pagadas a residentes en el extranjero. Si su pensión procede del sistema público y reside fiscalmente en España, tiene derecho a solicitar la exención de esa retención mediante el certificado de residencia fiscal español. Tramitamos esta gestión ante el Finanzamt Neubrandenburg, competente para los no residentes en Alemania.
¿Qué documentos necesito de Alemania para hacer la declaración?
Los más habituales son: el Bescheinigung über den Rentenbezug (certificado anual de la pensión percibida), el Rentenbescheid (resolución de la pensión), la Steuerbescheinigung de entidades financieras y, si tiene inmuebles alquilados, el contrato y la Hausgeldabrechnung anual. No necesita traducirlos: nuestro equipo los lee directamente en alemán.
¿Tengo que presentar el Modelo 720 por mi cuenta bancaria en Alemania?
Si el saldo de todas sus cuentas en entidades extranjeras supera conjuntamente 50.000 € a 31 de diciembre, existe obligación de presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo. El umbral se aplica por categoría (cuentas, valores e inmuebles) de forma independiente. Los intereses generados deben declararse también en el IRPF.
¿Qué pasa si no declaro mis ingresos alemanes?
No declarar rentas de origen extranjero constituye una infracción tributaria. La AEAT recibe información sobre rentas extranjeras a través del intercambio automático de información entre administraciones (norma CRS/OCDE). Las sanciones van del 50 % al 150 % de la cuota no declarada, además de los intereses de demora correspondientes.
¿Puedo encargar la declaración sin desplazarme a Málaga?
Sí. Gestionamos íntegramente el expediente de forma digital. A través de nuestro portal seguro puede enviarnos la documentación y formalizar el encargo desde cualquier punto de España. Atendemos clientes en toda la costa mediterránea, Baleares, Madrid, Barcelona y otras provincias.
¿Qué ocurre si presento la declaración fuera de plazo?
La presentación extemporánea sin requerimiento previo conlleva recargos del 1 % mensual durante los primeros 12 meses, y del 15 % a partir del mes 13, más intereses de demora. Si la presentación se produce tras requerimiento de la AEAT, las sanciones oscilan entre el 50 % y el 150 % de la cuota.
Última actualización: 10 de mayo de 2026 · Campaña de la Renta 2025 (ejercicio fiscal 2025) · Bases legales: Ley 35/2006 (LIRPF), Ley 7/2024, RDL 3/2025, RDL 2/2026 · CDI España-Alemania (BOE 08/08/1968, modificado) · Este artículo tiene carácter informativo general y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado.
